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Reglamento General

Reglamento general para estudios de pregrado

I. ADMISIÓN

Para ingresar en la Universidad Francisco Marroquín (UFM) deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I.1 Completar el formulario Solicitud de Admisión.

I.2 Presentar certificación del título del nivel medio, extendido por el Ministerio de Educación, y certificación original de las calificaciones obtenidas en los dos últimos años de enseñanza media.

En el caso de presentar la solicitud antes de graduarse en el nivel medio, deberán acompañarse:

a) certificación original de las calificaciones obtenidas durante el tercero y cuarto años del ciclo diversificado;

b) las calificaciones que ya se hayan obtenido en quinto año. Toda la documentación requerida deberá irse complementando a medida que se pueda disponer de ella.

I.3 Aprobar el examen de aptitud y conocimiento exigidos por cada Facultad, Escuela, Instituto o Departamento, aunque el solicitante haya cursado parte de sus estudios en otra universidad.

I.4 Entrevistarse personalmente con las autoridades de la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento en que desee ingresar.

Los estudiantes aceptados deberán:

I.5 Completar la tarjeta de inscripción.

I.6 Pagar la matrícula y/o las cuotas semestrales correspondientes en las fechas señaladas, sin cuyo requisito el espacio no queda garantizado.

La inscripción de nuevos estudiantes se cierra el último día de la primera semana de clases de cada ciclo.

II. UMAs, NORMAS DE TRASLADO Y EQUIVALENCIAS

II.1 UMAs

Una Unidad de Mérito Académico (UMA) equivale a 18 períodos de clase de 50 minutos cada uno, programados, usualmente, en módulos de tres UMAs por curso de seis meses.

II.2 Normas de traslado dentro de la UFM

A criterio de las autoridades respectivas, las equivalencias por cursos aprobados en unidades académicas de la Universidad Francisco Marroquín pasan a formar parte, con su correspondiente nota, del historial académico de la carrera en que esté inscrito el alumno.

II.3 Normas de traslado de otras universidades

Los estudiantes provenientes de otras universidades y quienes se incorporen a carreras cuya duración sea de cuatro años, para poder optar a un grado académico en la Universidad Francisco Marroquín, deberán estudiar en la universidad un año como mínimo y aprobar treinta y seis UMAs. Se exceptúan quienes se incorporen a la Facultad de Ciencias Económicas, cuyas exigencias son las mismas que para las carreras cuya duración es de cinco años. Para incorporarse a carreras cuya duración es de cinco años, deberán estudiar en la UFM un año y medio como mínimo y aprobar cincuenta y cuatro UMAs.

II.4 Equivalencias

A los estudiantes que hayan cursado estudios en otras universidades o instituciones de educación superior, reconocidas por Universidad Francisco Marroquín, se les puede:

II.4.l Hacer equivalencias por cursos ganados que se equiparen, según el criterio de los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto o Departamento, a cursos que ofrece la misma Universidad Francisco Marroquín.

II.4.2 Conceder UMAs por cursos ganados que no ofrece la Universidad Francisco Marroquín, con el objeto de satisfacer requisitos optativos, cuando el caso lo justifique, a criterio del Decano o Director respectivo.

Las equivalencias pasan sin nota a integrar el historial académico del alumno.

III. OBTENCIÓN DE MÁS DE UN GRADO ACADÉMICO DEL MISMO RANGO

Los estudiantes que deseen optar a más de un grado o título del mismo rango académico, en una misma Facultad, Escuela, Instituto o Departamento, deben acreditar las equivalencias de los cursos comunes, además de aprobar treinta y seis UMAs en cursos obligatorios u optativos del pénsum para el segundo grado o título, y someterse a los exámenes generales privados exigidos para obtener ambos grados o títulos. Por lo que respecta a la tesis, podrá elaborarse una sola. El Decano o Decanos, Director o Directores correspondientes deberán dar su autorización por escrito.

En el caso de carreras cortas (3 años), se deben obtener diez UMAs adicionales.

IV. CUOTAS, MULTAS Y RECARGOS

IV.1 La UMA (Unidad de Mérito Académico) se utiliza para computar el valor académico de cada curso y determinar las cuotas que el estudiante debe pagar por la enseñanza que recibe en cada ciclo académico.

IV.2 La cantidad total que el alumno debe pagar durante un determinado ciclo se calcula sobre la base del número de UMAs que el estudiante tenga asignadas, a partir de la segunda semana de clases, multiplicado por el valor de la UMA vigente en su Facultad, Escuela, Instituto o Departamento.

IV.3 Las cuotas semestrales pueden pagarse de una sola vez, al inicio del ciclo, o mensualmente. Los pagos mensuales deben hacerse durante los primeros cinco días de cada mes. En los programas en que se exige la presencia del alumno en la universidad, hay una multa por mora. La mora sólo puede durar hasta el fin del mes para efectuar el último pago por concepto de cuotas del ciclo académico correspondiente. La multa nunca podrá exceder al monto del saldo pendiente de pago.

IV.4 La multa no se compensa ni se perdona.

IV.5 Se considera insolvente al estudiante que tenga pendiente de pago alguna cuota por cualquier concepto o haya cancelado algún servicio con cheque rechazado por cualquier motivo. Este rechazo conlleva el pago de una multa. La Universidad Francisco Marroquín anulará al estudiante su inscripción, matrícula, cuota mensual y demás servicios, si no paga la multa por el cheque rechazado y los servicios que con el mismo pretendía cancelar. A quien no esté solvente, no se le entregará la calificación final de sus cursos, no se le asignarán cursos para el ciclo siguiente y no se le dará trámite a ninguna solicitud suya de historial académico, diploma u otro servicio cualquiera. La facultad, escuela, instituto o departamento de que se trate podrá negar al estudiante insolvente la impartición de exámenes o trabajos de toda índole, el uso de laboratorio o lo que considere conveniente. Cualquier servicio cuyo pago se retrase deberá cancelarse de acuerdo con el valor que tenga en el momento en que el pago se haga efectivo. Esta norma se aplicará también en el caso de exámenes privados, extensión de diplomas, presentación de tesis, gastos de graduación y otros.

IV.6 Cuando se hagan abonos parciales por cuotas vencidas, la multa por el saldo pendiente se rebajará en proporción a lo abonado, hasta que el pago se complete. Los pagos parciales se anotarán en el recibo correspondiente, para que el mismo no pueda ser utilizado como recibo de solvencia.

IV.7 Los estudiantes autorizados para asistir a clases sólo como oyentes deberán pagar lo mismo que los regulares, pero siempre al comenzar el ciclo o el trimestre y de una sola vez.

IV.8 Los que se inscriban en cursos del pénsum de su carrera en otras unidades académicas pagarán la cuota que cobre la unidad que presta el servicio, siempre que el costo sea igual. En caso de que sean diferentes, pagarán el costo más alto.

IV.9 Cuando un estudiante inscrito en una Facultad, Escuela, Instituto o Departamento de la Universidad Francisco Marroquín se inscriba en cursos de otra u otras Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos de la misma universidad deberá pagar la matrícula correspondiente, a menos que ya la haya pagado en la unidad en que se inscribió primero.

V. OTROS PAGOS O TARIFAS POR SERVICIOS (VÉASE TARIFARIO)

V.1 Además de las cuotas por servicios de enseñanza, multas y recargos, la Universidad Francisco Marroquín cobra por otros servicios prestados a los estudiantes. Periódicamente se publicarán las tarifas vigentes para cada ciclo por los conceptos siguientes:

V.2 Exámenes de aptitud.

V.3 Matrícula o pago inicial, el cual se paga cada inicio de ciclo.

V.4 Reinscripción en cada ciclo y revalidación de carné. Todo alumno debe cancelar la matrícula o reinscripción para el siguiente ciclo antes de concluir el ciclo anterior.

V.5 Exámenes por suficiencia: se cobrará un recargo del 50% del costo del curso respectivo (según el valor de UMA vigente). Exámenes finales extraordinarios: se cobrará el 25% del costo del curso respectivo.

V.6 Trámite de equivalencias: se cobrará una cantidad por cada UMA convalidada o reconocida, y otra cantidad adicional por el trámite.

V.7 Asignación extemporánea de cursos: se cobrará un recargo a partir del día siguiente de la fecha de asignación por cada Facultad, Escuela, Instituto o Departamento.

V.8 Cursos supervisados: se cobrará un recargo adicional del 50% sobre el costo del curso respectivo.

V.9 Revisión de exámenes finales.

V.10 Derecho de examen general privado y de tesis.

V.11 Derecho de graduación.

V.12 Uso de laboratorio o taller.

V.13 Emisión del primer carné universitario o renovación del mismo.

V.14 Reposición del carné universitario.

V.15 Estacionamiento común: da derecho al estudiante a estacionar su vehículo mientras permanece en el campus universitario.

V.16 Estacionamiento restringido: para utilizarlo se necesita autorización especial.

V.17 Servicios de secretaría: certificaciones y auténticas; diplomas; reposiciones, historiales académicos y otros.

V.18 Servicios de tesorería: certificaciones, reposición de documentos, multas por impuntualidad, multas por pagos con documentos ilíquidos, recargos

financieros, multas por el atraso en devolución de libros o pérdida de los mismos.

V.19 Otros que el Consejo Directivo establezca.

VI. CRÉDITO EDUCATIVO

VI.1 Los estudiantes admitidos a una carrera a nivel de licenciatura pueden solicitar asistencia financiera para pagar las cuotas por el servicio de enseñanza. Los créditos educativos que otorga la UFM son préstamos (no donativos) que el estudiante debe reembolsar, con el objeto de que otros puedan gozar de la misma ayuda en el futuro. La solicitud del crédito debe presentarse desde la primera semana de noviembre hasta dos semanas después de comenzar las clases del primer ciclo de cada año. Los créditos se otorgan por un máximo de dos semestres. Quien desee que se le amplíe el crédito por más tiempo deberá solicitarlo nuevamente.

VI.2 Los alumnos interesados en solicitar crédito educativo deberán llenar el respectivo formulario y entregarlo en la oficina de Registro. El otorgamiento de crédito es facultad del Consejo Directivo. El estudiante que goce de tal ayuda debe sujetarse al Reglamento del Crédito Educativo.

VI.3 Los estudiantes próximos a graduarse o a concluir pénsum, y los que por cualquier razón se retiren de la universidad sin concluir el mismo, deberán definir previamente, de acuerdo con las autoridades universitarias, la forma en que reembolsarán a la universidad el valor total del crédito de que hayan gozado. La deuda se calculará sobre la base de las UMAs por las cuales se le haya otorgado. La cantidad que deban pagar se calculará de acuerdo con el valor vigente de la UMA en la fecha en que se haga efectivo el pago.

VII. CARNÉ UNIVERSITARIO

Al ser admitidos en la UFM, a cada estudiante se le asignará su respectivo carné. El carné se le entregará en la Oficina de Atención al Estudiante, después de haberlo cancelado. Será su documento de identificación dentro de la universidad, y es personal e intransferible.

Las autoridades de la UFM se reservan el derecho de admisión en ciertas áreas, en las que, para poder ingresar, sea necesario presentarlo.

VIII. ASIGNACIÓN DE CURSOS

VIII.1 No se asignará cursos a ningún estudiante que tenga algún cargo o requisito pendiente de cumplimiento.

VIII.2 Existen fechas específicas para asignar cursos o para retirarse de los mismos. El estudiante tiene la obligación de informarse sobre ellas en la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento respectivos.

VIII.3 Los estudiantes que pretendan seguir en la UFM después de concluir un ciclo, deberán tramitar la asignación de cursos para el siguiente en las fechas señaladas en el calendario académico. Quien no la pueda tramitar en tales fechas podrá acogerse a uno de los siguientes procedimientos:

a) Entregar al Decano, Secretario o Director respectivos, personalmente y por escrito, la lista de los cursos en que quiere participar como alumno.

b) Nombrar por escrito a otra persona para que tramite la asignación en las fechas señaladas.

VIII.4 Un curso no asignado o asignado incorrectamente no se registrará en el historial académico, y por lo mismo no será reconocido como válido. El estudiante deberá cerciorarse de que los cursos que se le hayan asignado coincidan con los cursos que paga y a los cuales asiste.

VIII.5 Para tramitar la asignación de cursos después de las fechas señaladas, deberá contarse con la aprobación de la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento correspondientes y pagar la respectiva multa.

VIII.6 Para inscribirse en más cursos de la carga académica sugerida por ciclo, se necesita autorización expresa del Decano o Director de la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento de que se trate.

VIII.7 Los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto o Departamento podrán negar la reinscripción a los estudiantes cuya permanencia en la UFM se considere inconveniente, debido a su dudosa conducta o su escaso rendimiento académico.

VIII.8 En el caso de limitaciones de cupo, se dará prioridad, en cuanto a la asignación de cursos, a los estudiantes que no estén repitiendo.

IX. PROMOCIÓN

IX.1 El rendimiento del estudiante puede ser calificado hasta con un máximo de 100 puntos. La zona --calificación obtenida a lo largo de un ciclo-- tiene un valor máximo de 60 puntos. El examen final, un valor máximo de 40 puntos.

IX.2 Se entiende por punteo de zona el resultado de todas las pruebas parciales a que el estudiante se somete a lo largo de las 18 semanas del ciclo: comprobaciones orales, pruebas rápidas, exámenes parciales, ejercicios, participación en clase, trabajos de investigación y otros. La valoración de cada una de las actividades de zona queda a criterio del profesor, pero él mismo debe informar a sus alumnos sobre el particular al iniciar el curso.

IX.3 Para aprobar un curso, la nota de la zona y la nota del examen final deben sumar, como mínimo, 61 puntos. Además, el estudiante debe estar solvente en sus pagos con la universidad y con la biblioteca.

IX.4 Para tener derecho a examen final, es necesario haber obtenido un mínimo de 50% de los puntos de zona en el curso respectivo. Con menos del 50% de zona el estudiante no tendrá derecho a examen final, y su calificación respecto de todo el curso será la de la zona que haya obtenido hasta ese momento .

IX.5 Se considera perdido un curso cuando, sumadas las calificaciones de zona y del examen final, no se superan los 61 puntos. También cuando el estudiante abandone el curso después de la mitad del ciclo, o cuando a alguno se le aplique la sanción XV.2.

X. EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Y PRUEBAS DE EVALUACIÓN

X.1 Los estudiantes que se inscriban en un curso que ya hayan perdido una vez sólo podrán retirarse de él con autorización expresa del Decano o el Director respectivos.

X.2 El Decano o el Director respectivos pueden autorizar exámenes finales extraordinarios, en caso de que algún estudiante no se haya sometido al examen ordinario por causa justificada, en un período no mayor de seis meses contados a partir de la fecha del mismo. El alumno debe solicitarlo por escrito y contar con la recomendación del profesor de la materia. Asimismo, debe cancelar previamente el derecho del examen al que pretende someterse.

X.3 En el caso de que, por causa justificada, algún estudiante no pueda someterse a exámenes o pruebas de evaluación de zona en las fechas señaladas, queda a criterio de cada profesor concederle o no pruebas extemporáneas, debiendo exigir en éstas un mayor esfuerzo del alumno.

X.4 Un curso ganado puede ser repetido por un alumno cuantas veces lo desee, siempre que haya cupo en la clase, pero sólo la nota más alta entra a tomar parte del Promedio General Acumulado (PGA).

X.5 Si un alumno repite un curso perdido, sólo la nota más alta se tomará en cuenta para calcular el PGA.

XI. REVISIÓN DE EXAMEN

XI.1 Los estudiantes que soliciten revisión del punteo obtenido en un examen final ordinario o extraordinario deben presentar la solicitud por escrito al Decano o al Director respectivos, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, y pagar el costo correspondiente.

XI.2 La revisión será efectuada por el Decano o el Director respectivos, según los casos, o por la persona que ellos designen en consulta con el profesor del curso y, si lo juzgan, conveniente, con otro profesor de la misma materia. Para el efecto, se tomará en cuenta la totalidad del examen, y si, después de efectuada, el estudiante resulta beneficiado con una nota mayor que la obtenida inicialmente, se le devolverá el dinero cobrado. La decisión que se tome después de la revisión será inapelable.

XII. PROMEDIOS Y RETIRO DE LOS CURSOS

XII.1 Los promedios serán ponderados de acuerdo con el número de UMAs de cada curso. No se harán aproximaciones a la unidad mayor.

XII.2 Los promedios semestrales de los resultados se calcularán después de haber entregado las calificaciones finales. En el cómputo del promedio semestral se tendrán en cuenta los cursos perdidos y repetidos.

XII.3 Cualquier estudiante podrá retirarse sin calificación hasta de un máximo de tres cursos, siempre que lo notifique por escrito a su Decano o Director a más tardar antes de iniciar la segunda mitad del ciclo. En ningún caso podrá retirarse, a lo largo de la carrera, de más del 25% del total de los cursos del pénsum respectivo. Los estudiantes que se retiren de un curso sin calificación podrán inscribirse en el mismo sólo una vez más.

XII.4 Los estudiantes sólo podrán retirarse de los cursos en las fechas señaladas para el efecto por cada Facultad, Instituto, Escuela o Departamento.

XII.5 Si un alumno desea retirarse de cualquier curso o de la Universidad Francisco Marroquín, deberá comunicarlo por escrito. Si comunica su retiro de la Universidad Francisco Marroquín después de los primeros cinco días del mes, deberá cancelar dicho mes y no se le cobrarán los meses siguientes.

El pago por concepto de matrícula en ningún caso se devuelve.

XII.6 El PGA al final de cada ciclo se calculará tomando como base la suma de las calificaciones de todos los cursos que figuren con nota en el historial académico de la carrera en que está inscrito el alumno. Los cursos repetidos se tomarán en cuenta una sola vez con la nota más alta. Las notas obtenidas en los cursos de vacaciones se tomarán en cuenta para calcular el promedio del segundo ciclo.

XIII. DISTINCIONES ACADÉMICAS

Los estudiantes que obtienen un grado de doctor, magister, licenciado o baccalaureus pueden recibir distinción académica. Esta se otorga con base en el historial académico del estudiante, su desenvolvimiento y conducta durante su permanencia en la Universidad, así como en la recomendación del Decano o del Director. En los casos en que para obtener el título se requiera la elaboración de una tesis, ésta deberá reflejar una calidad académica superior.

CUM LAUDE
Se concede a quienes tienen un promedio acumulado de calificaciones de 85 a 90 puntos.

MAGNA CUM LAUDE
Se concede a quienes tienen un promedio acumulado de 91 a 94 puntos.

SUMMA CUM LAUDE
Se concede a quienes tienen un promedio acumulado de 95 puntos a 100 puntos.

En ninguno de estos casos los promedios podrán aproximarse a la unidad mayor.

XIV. EXÁMENES POR SUFICIENCIA

XIV.1 Los estudiantes que consideren tener conocimientos equivalentes a los que se imparten en cualquier curso, podrán solicitar examen por suficiencia, previo el pago respectivo. Para aprobar un curso por suficiencia es necesario obtener una calificación mínima de 80 puntos.

XIV.2 Reprobar un examen por suficiencia no implica perder el curso respectivo para efectos de la aplicación de sanciones ni de registro en el historial académico.

XIV.3 Los estudiantes que pierdan un curso en la Universidad Francisco Marroquín no podrán someterse a examen por suficiencia del mismo en dicha universidad.

XIV.4 El examen por suficiencia de un curso podrá tomarse una sola vez.

XIV.5 En los cursos de Proceso Económico, Filosofía de Hayek y Filosofía de Mises no se concederá examen por suficiencia.

XV. SANCIONES ACADÉMICAS

XV.1 No será admitido en la UFM durante el ciclo inmediato siguiente:

a) Quien durante un mismo ciclo pierda tres o más cursos.

b) Quien obtenga un promedio semestral menor de 70 puntos en dos ciclos consecutivos y en una misma carrera.

c) Quien no mantenga un PGA de 70 puntos durante los tres primeros ciclos consecutivos de la carrera. A partir del cuarto ciclo inclusive, no será admitido en la UFM quien no mantenga un PGA de 70 puntos durante dos ciclos consecutivos.

Se entiende por ciclos consecutivos, sin importar la fecha, ciclos académicamente seguidos y no interrumpidos por un retiro académico.

XV.2 Cuando algún profesor compruebe fehacientemente que un estudiante ha copiado en un examen parcial o final, el estudiante perderá el curso con calificación cero (0). Si el profesor sólo tiene sospechas fundadas de que el estudiante está tratando de copiar o de que ha copiado, el estudiante deberá someterse a un examen oral, en presencia del Decano o Director, según el caso, o un representante de éstos. Si el alumno pierde el examen, pierde el curso.

Del examen oral se levanta acta, que firmarán los presentes. El acta formará parte del expediente del estudiante, ya sea que apruebe o no el examen oral. El estudiante no se podrá retirar del curso en ese ciclo.

XV.3 Quien haya cometido dos de las faltas mencionadas en los numerales XV.1, XV.2, ó dos veces cualquiera de ellas, será retirado definitivamente de la Universidad Francisco Marroquín. También será retirado definitivamente el alumno que haya sido suspendido semestralmente en dos ocasiones distintas, sea por infracciones al Reglamento de Orden y Disciplina, por sanciones académicas o por ambos motivos a la vez.

XV.4 Cuando un alumno resulte involucrado en una acción fraudulenta, que puede incluir, entre otras, plagio de información, o copia de cualquier trabajo o cualquier prueba de evaluación, que no tenga carácter de examen parcial o final, la Facultad, Instituto, Escuela o Departamento podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones, según la gravedad y las circunstancias del caso:

  • carta de advertencia;
  • examen oral;
  • pérdida del curso con calificación cero (0);
  • suspensión por un año;
  • retiro definitivo de la universidad.

El catedrático o responsable deberá reportar el hecho al Consejo de la Facultad, Instituto, Escuela o Departamento, y éste, sobre la base de lo reportado, determinará la sanción correspondiente. La Facultad, Instituto, Escuela o Departamento dejará constancia escrita en el expediente del estudiante, quien será debidamente notificado. Cuando se aplique alguna de las tres primeras sanciones, el Consejo de la Facultad, Instituto, Escuela o Departamento se reserva el derecho de rechazar la inscripción del estudiante para el semestre siguiente.

Si un estudiante recibe una carta de advertencia por segunda vez, el Consejo de la Facultad, Instituto, Escuela o Departamento le aplicará la sanción de pérdida de curso con calificación cero, en el último curso con el que se relacione su conducta fraudulenta, y además le negará su inscripción para el semestre siguiente.

A quien se le compruebe cualquier tipo de acción fraudulenta en el examen general privado se le negará la inscripción en la universidad por un año o será retirado definitivamente de ella, según los casos.

XV.5 Quien, habiendo sido sancionado una vez, reincida en actos fraudulentos como copiar de otro, o sustraer cuestionarios o formularios de exámenes, será retirado definitivamente de la universidad.

XV.6 A quien pierda dos veces un mismo curso se le negará la inscripción en la universidad por un ciclo. Quien lo pierda por tercera vez será retirado definitivamente de la universidad.

XVI. ORDEN Y DISCIPLINA EN EL CAMPUS

XVI.1 Los estudiantes, visitantes, profesores y personal de la UFM deberán observar las normas de comportamiento establecidas en el REGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA EN EL CAMPUS, que forma parte de este REGLAMENTO GENERAL. También deben observar el REGLAMENTO DE PARQUEO quienes deseen hacer uso del mismo.

XVI.2 El Consejo Directivo sancionará a los estudiantes irrespetuosos con el personal docente, administrativo o de planta, o con los demás estudiantes; y a quienes dentro del campus dañen el patrimonio de la universidad o de cualquier persona.

XVI.3 El Consejo Directivo sancionará a los estudiantes involucrados en la portación de armas, y manejo o consumo de drogas ilícitas dentro de las instalaciones de la universidad. Las personas que tienen licencia de las autoridades competentes para portar armas deberán obtener permiso por escrito del Consejo Directivo para portarlas dentro del campus.

XVI.4 El carné es el documento de identificación del alumno dentro del campus de la universidad, y es personal e intransferible. Si un alumno utiliza el carné de otro, ambos serán sancionados. El caso será presentado a las autoridades correspondientes, sean éstas las del parqueo, laboratorios o alguna Facultad, Escuela Instituto o Departamento.

XVII. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES

XVII.1 Los Consejos de Facultad, Escuela, Instituto o Departamento son los encargados de imponer las sanciones, cuando el caso lo amerite.

XVII.2 Los estudiantes retirados o suspendidos por una Facultad, Escuela, Instituto o Departamento no podrán inscribirse como estudiantes regulares ni como oyentes en ninguna unidad académica de la Universidad Francisco Marroquín, mientras duren el retiro o la suspensión.

XVII.3 Los retiros y suspensiones temporales o definitivos, y las causas que los hayan ocasionado, se harán constar en el historial académico.

XVII.4 Cuando un estudiante haya sido retirado definitivamente de la universidad, el Consejo Directivo podrá considerar su readmisión después de transcurridos tres años.

XVIII. RECOMENDACIONES A LOS PROFESORES

XVIII.1 Con el objeto de que la docencia cumpla los objetivos y finalidades de la Universidad Francisco Marroquín, el ritmo y el nivel de los estudios deben mantenerse de acuerdo con los requerimientos de los programas, y en ningún caso se adecuarán a los estudiantes que por cualquier causa no aprovechen debidamente los cursos. En la Universidad Francisco Marroquín el interés del buen estudiante prevalece sobre el interés de los demás.

XVIII.2 Los profesores están autorizados para retirarse del aula si, transcurridos quince minutos a partir de la hora señalada para el inicio de una clase, los estudiantes todavía no han ingresado en ella. El tema programado para ser expuesto ese día en clase podrá darse por explicado y ser incluido como materia de examen.

XVIII.3 Los estudiantes están autorizados para retirarse del aula, previa autorización del Decano o Director respectivo, o de quien éstos designen, si, después de quince minutos de la hora señalada para el inicio de una clase, el catedrático o quien deba exponer el tema no ha ingresado en ella. El catedrático está obligado a reponer dicha clase.

XVIII.4 La autoridad máxima de la UFM es el Comité de Fiduciarios, quien califica la idoneidad de su personal para enseñar lo que la universidad como institución, y en ejercicio de su libertad académica, desea ofrecer a los estudiantes que libremente ingresan en ella.

XIX. AVISOS Y ANUNCIOS

Cualquier aviso o anuncio que se ponga en las carteleras de la universidad deberá ser autorizado por el Decano o Director de la Facultad, Escuela, Instituto o Departamento de que se trate, o por el Departamento de Relaciones Públicas de la Universidad Francisco Marroquín. Los demás casos serán resueltos por el Consejo Directivo.

Departamento de Registro
Enero 2008